Casación No. 246-2015

Sentencia del 11/08/2015

"...Confrontando lo que indica el casacionista y lo considerado en la sentencia recurrida, se establece que la Sala sentenciadora le otorgó a la norma impugnada el sentido y alcance que le corresponde, toda vez que el artículo que se denuncia infringido no establece la diferencia entre una indisponibilidad forzada y una indisponibilidad programada, ni tampoco determina las sanciones que se deben imponer, si no que únicamente regula los parámetros de tolerancia a la indisponibilidad forzada, cuestión que es la que resuelve la Sala y establece que esa tolerancia excede el máximo establecido en este artículo, en todo caso si no estaba de acuerdo con esa situación, debió atacarlo por otro submotivo de fondo.
Por lo anterior, se estima que el Tribunal sentenciador no incurrió en interpretación errónea del artículo 47 de las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones..."